SENIAT eliminó la homologación de sistemas de facturación: qué cambia
La Providencia SNAT/2026/00084 derogó la 000121. Qué significa para tu negocio, qué sigue igual y qué revisar en tus facturas.
Por Breitmary Guerrero, Marketing en Rivtar · · Actualizado el · 5 min de lectura

Actualización del 26 de octubre de 2026. El SENIAT publicó la Providencia SNAT/2026/00093 (Gaceta Oficial N° 43.484), que deroga la 00071, la 0141 y la 000102 citadas abajo y deja la máquina fiscal como opcional. Entra en vigencia en abril de 2027. Lo explicamos en «la máquina fiscal ya no es obligatoria».
Si en 2025 te tocó correr porque "el sistema tiene que estar homologado por el SENIAT", seguro recuerdas las llamadas al proveedor, las cotizaciones y la duda de si el programa de siempre todavía servía. Esa exigencia ya no existe.
El 12 de agosto de 2026 salió en la Gaceta Oficial N° 43.435 la Providencia Administrativa SNAT/2026/00084. Es un texto corto: el artículo 1 deroga la Providencia SNAT/2024/000121 y el artículo 2 dice que rige desde su publicación. No hay período de transición ni norma nueva que la reemplace.
Vamos por partes: qué exigía la norma derogada, qué cambió de verdad y, sobre todo, qué sigue igual para tu negocio.
Qué exigía la Providencia 000121
La 000121, de fecha 26 de noviembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial N° 43.032 del 19 de diciembre de 2024. Regulaba a los proveedores de sistemas informáticos usados para emitir facturas y otros documentos fiscales: tenían que pedir al SENIAT la homologación y autorización de su sistema, pasar una evaluación técnica y volver a homologar cada versión nueva.
Entre los requisitos técnicos estaban la inalterabilidad de los registros, el envío de información al SENIAT, un registro automático de eventos y que cualquier corrección se hiciera solo con notas de débito o de crédito.
Para quien vende, la consecuencia era directa: solo podías usar sistemas homologados y autorizados. La norma daba 90 días continuos desde su publicación para adaptarte o comprar uno, un plazo que, según Moore Venezuela, vencía el 19 de marzo de 2025.
Qué cambió con la Providencia 00084
Con la derogatoria, los desarrolladores y vendedores de software de facturación ya no tienen que pasar por ese proceso de homologación, registro y certificación previa. Y tú ya no estás obligado a elegir tu sistema de una lista de proveedores autorizados bajo esa norma.
El superintendente del SENIAT, Román Maniglia, explicó que la decisión buscaba quitar una "barrera técnica" que podía dificultar la formalización. Visto desde la caja de una bodega o de una panadería, significa menos costos de adaptación y menos miedo a cambiar de sistema cuando lo necesites.
Si pagaste por migrar a un sistema homologado, no perdiste nada: puedes seguir usándolo. Lo único que desaparece es la obligación de que tenga ese sello.
Lo que no cambió
Aquí conviene frenar un poco. Que ya no exista la homologación del software no significa que cualquier papel sirva como factura. Moore Venezuela lo resume así en su nota sobre la 00084: mantiene plena vigencia el cumplimiento de las normas generales sobre emisión de facturas y documentos fiscales.
En concreto, esto sigue igual:
- Las normas generales de facturación. La Providencia SNAT/2011/00071 (Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011) dice qué debe llevar una factura y por qué medios se emite: formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas, y máquinas fiscales.
- Las máquinas fiscales, donde la norma las exige. Si por tu actividad y tus características te corresponde usar máquina fiscal, la 00084 no toca esa obligación. Las normas de imprentas y máquinas fiscales están en la Providencia SNAT/2018/0141.
- La facturación por medios digitales. La Providencia SNAT/2024/000102 no fue derogada. Según esa norma, quienes venden exclusivamente por medios electrónicos o portales web deben facturar por medios digitales, a través de un proveedor de impresión digital autorizado por el SENIAT.
- Tus deberes de declarar y pagar. IVA, ISLR, retenciones y, si eres sujeto pasivo especial, el IGTF que percibes cuando te pagan en divisas.
Lo básico que debe llevar tu factura
Para un contribuyente ordinario del IVA que factura en formato o forma libre, el artículo 13 de la Providencia 00071 pide, entre otros datos:
- La denominación "Factura".
- Número consecutivo y único, y número de control preimpreso.
- Tu nombre o razón social, domicilio fiscal y RIF.
- La fecha de emisión.
- Nombre o razón social y RIF del comprador (si es persona natural, la norma admite su cédula o pasaporte).
- Descripción de lo vendido, con cantidad y monto; lo exento se marca con "(E)".
- La base imponible discriminada por alícuota y el IVA de cada alícuota.
- El valor total de la venta.
- Si el precio está expresado en moneda extranjera, ambas cantidades, en divisa y en bolívares, con el tipo de cambio aplicado.
Las facturas de máquina fiscal tienen su propia lista en el artículo 14, con la misma regla para las operaciones en divisas.
Qué revisar esta semana en tu negocio
Pongamos que tienes una ferretería pequeña en Barquisimeto que factura con formas libres y que el año pasado pagó por pasarse a un sistema homologado. ¿Tiene que hacer algo? No necesariamente. Pero una revisión de media hora no sobra:
- Identifica tu medio de emisión. ¿Máquina fiscal, formas libres de imprenta autorizada o imprenta digital? Cada uno tiene sus reglas, y ninguna cambió con la 00084.
- Toma una factura reciente y compárala con la lista de arriba. Si falta el RIF del cliente, la base por alícuota o el tipo de cambio cuando cobraste en divisas, corrígelo desde ya.
- Habla con tu proveedor de software. Ya no necesita la homologación para venderte, así que pregúntale directamente cómo se asegura de que tus facturas cumplan la 00071 y, si aplica, la 000102.
- Si vendes solo por internet, confirma tu imprenta digital. Esa obligación sigue en pie.
- Si eres sujeto pasivo especial y cobras en divisas, verifica que la factura muestre la alícuota y el monto del IGTF, como pide la Providencia SNAT/2022/000013.
- No cambies de sistema solo por esta noticia. Si lo que usas funciona y tus facturas cumplen, no hay motivo para migrar.
Nuestra lectura es sencilla: la 00084 le quita un trámite al proveedor de software, no una obligación a quien vende.
Esto es información general; si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un contador.
Preguntas frecuentes
¿Ya puedo usar cualquier programa para facturar?
La homologación del software ya no se exige, pero la factura sigue teniendo que emitirse por los medios que permiten las normas vigentes (imprenta autorizada, máquina fiscal o, cuando corresponde, imprenta digital) y cumplir los requisitos de la Providencia 00071. Un programa que imprime un recibo de venta no convierte ese recibo en factura.
¿Tengo que dejar de usar mi máquina fiscal?
No. La 00084 solo derogó la 000121. Si tu actividad te obliga a usar máquina fiscal, sigues usándola igual que antes.
¿Desde cuándo rige el cambio?
Desde su publicación en la Gaceta Oficial N° 43.435, el 12 de agosto de 2026. La providencia no establece un plazo de transición.
¿Cambia algo para quien vende solo por internet?
No. La Providencia SNAT/2024/000102, que regula la facturación por medios digitales, sigue vigente, y con ella la obligación de trabajar con un proveedor de impresión digital autorizado.
En el blog de Rivtar seguiremos contando los cambios del SENIAT que tocan el día a día de tu caja.
Fuentes
- Gaceta Oficial N° 43.435 del 12 de agosto de 2026 (PDF alojado por Moore Venezuela)
- Moore Venezuela: El SENIAT deroga la regulación de las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos de facturación
- Banca y Negocios: SENIAT eliminó obligación de homologar los sistemas informáticos de facturación
- Moore Venezuela: Boletín 151, Normas y requisitos para proveedores de sistemas informáticos (Providencia SNAT/2024/000121)
- Acceso a la Justicia: Regulación del uso de medios digitales para la emisión de facturas (Providencia SNAT/2024/000102)
- IVECOFI: Providencia SNAT/2011/00071, Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos
- Moore Venezuela: Compilación normativa del IGTF (septiembre 2025)




