IGTF de 3%: quién lo cobra, cómo se calcula y cómo va en la factura
Quién debe percibir el IGTF de 3% por pagos en divisas, sobre qué monto se calcula, ejemplos con la tasa BCV y cómo se muestra en la factura.
Por Breitmary Guerrero, Marketing en Rivtar · · Actualizado el · 5 min de lectura

Un cliente llega a la caja de un minimercado en Valencia, compra por $58 y paga con billetes. La cajera le dice que son $59,74. "¿Y esos 1,74?". Es el IGTF. Al día siguiente, el mismo cliente compra en la bodega de enfrente, paga en dólares y nadie le cobra nada extra.
Los dos negocios pueden estar haciendo las cosas bien. La diferencia está en quién es sujeto pasivo especial y quién no. Vamos a ordenarlo.
Qué es el IGTF y por qué hoy es un impuesto a las divisas
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se reformó en febrero de 2022 (Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario, del 25 de febrero) y la reforma entró en vigencia el 27 de marzo de 2022. Desde entonces grava, entre otras cosas, los pagos hechos en moneda distinta al bolívar y en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República.
La alícuota para esos pagos es de 3%. La ley permite al Ejecutivo moverla dentro de un rango, pero mientras no fije otra, rige el 3% que establece la propia ley. La compilación normativa de Moore Venezuela de septiembre de 2025 y el resumen fiscal de PwC revisado en enero de 2026 lo reportan así.
Hay un detalle que cambió el panorama. Desde el 15 de julio de 2024, el Decreto N° 4.972 fijó en 0% la alícuota para los pagos en bolívares de los sujetos pasivos especiales. En la práctica, el IGTF que ves en la caja de un comercio es el de los pagos en divisas.
Quién lo cobra en la caja
La Providencia SNAT/2022/000013 (Gaceta Oficial N° 42.339 del 17 de marzo de 2022, vigente desde el 28 de marzo de 2022) designó a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF. Les toca cobrarlo cuando reciben pagos en divisas o en criptoactivos, sin mediación de instituciones financieras, de cualquier persona o empresa.
Eso responde la escena del comienzo:
- Si tu negocio es sujeto pasivo especial (SPE), cuando te pagan en efectivo en dólares o euros, o en criptoactivos, debes percibir el 3%, declararlo y enterarlo.
- Si no eres SPE, no eres agente de percepción. No cobras IGTF.
La calificación de sujeto pasivo especial la otorga el SENIAT. Si no sabes si tu negocio la tiene, tu contador lo sabe.
¿Y Zelle o las billeteras digitales? La providencia habla de pagos "sin mediación de instituciones financieras" y no aclara más. Gálac, por ejemplo, trata Zelle y las billeteras como pagos que generan el 3% cuando los recibe un SPE. Como hay matices, confírmalo con tu contador antes de configurar tu caja.
Los pagos en bolívares, como pago móvil, punto de venta con tarjeta de débito o transferencias en bolívares, no generan IGTF en tu caja.
Sobre qué monto se calcula
Sobre el monto total que el cliente paga en divisas, incluido el IVA si la venta está gravada. Gálac lo explica así y el ejemplo de Prodavinci va en la misma línea: una compra de $100 con IVA de $16 lleva IGTF sobre $116, es decir, $3,48.
Y va en la factura como un concepto separado del IVA, en su propia línea. No se mezcla con el precio del producto.
Ejemplos con la tasa BCV
Para los ejemplos usamos una tasa inventada de Bs 850 por dólar. En tu caja, usa la del BCV para ese día.
Ejemplo 1: todo en efectivo en dólares
Base gravada $50,00, IVA 16% $8,00, total de la factura $58,00. El cliente paga todo en billetes.
- IGTF: 3% de $58,00 = $1,74.
- Total a pagar: $59,74.
- En bolívares: base Bs 42.500,00; IVA Bs 6.800,00; total factura Bs 49.300,00; IGTF Bs 1.479,00; total a pagar Bs 50.779,00.
Ejemplo 2: parte en dólares y parte en bolívares
Misma factura de $58,00 (Bs 49.300,00). El cliente paga $40 en billetes y el resto por pago móvil.
- IGTF: 3% de $40,00 = $1,20, o sea Bs 1.020,00.
- Resto en bolívares: $18,00 × 850 = Bs 15.300,00.
La norma no regula expresamente el pago mixto. La interpretación más extendida, que recoge Gálac, es aplicar el IGTF solo a la parte pagada en divisas.
Ejemplo 3: productos exentos de IVA
Un cliente compra arroz, harina y pasta por $20,00 y paga en efectivo en dólares. No hay IVA, pero el IGTF grava el pago en divisas, no el producto: 3% de $20,00 = $0,60, es decir, Bs 510,00.
Cómo se muestra en la factura
La Providencia 000013 pide que, en las operaciones en que se percibe el impuesto, la factura muestre la alícuota y el monto del IGTF:
- Si usas máquina fiscal, debe estar ajustada para reflejarlos.
- Si facturas en formato o forma libre, deben aparecer además de los requisitos generales de facturación. En los formatos impresos que ya tenías, se permitió anotarlos a mano hasta agotarlos.
A eso súmale la regla general para ventas con precio en divisas: ambas cantidades, en divisa y en bolívares, con el tipo de cambio aplicado. Moore Venezuela advierte que no hay instrucciones oficiales más detalladas sobre el formato, así que verás variaciones entre negocios. Una forma ordenada, con el ejemplo 1:
| Concepto | USD | Bs |
|---|---|---|
| Base imponible 16% | 50,00 | 42.500,00 |
| IVA 16% | 8,00 | 6.800,00 |
| Total factura | 58,00 | 49.300,00 |
| IGTF 3% (pago en divisas por $58,00) | 1,74 | 1.479,00 |
| Total a pagar | 59,74 | 50.779,00 |
| Tipo de cambio BCV | 850,00 Bs/USD |
Declarar y pagar lo percibido
El SPE debe practicar la percepción el mismo día del pago. Luego declara y paga de forma quincenal, según el calendario de retenciones de IVA para contribuyentes especiales, a través del portal fiscal del SENIAT. Anótalo en el mismo calendario donde tienes tus retenciones de IVA, porque las fechas coinciden.
Errores que vemos seguido
- Cobrar "IGTF" sin ser SPE. Si no eres agente de percepción, no te corresponde cobrarlo. Y sumar un 3% porque el cliente paga en efectivo sería un recargo por forma de pago, algo que, según Gálac, la Sundde no permite.
- Calcularlo sobre la base sin IVA. Si la venta está gravada y el pago es en divisas, el IGTF va sobre el total pagado.
- No mostrarlo en la factura. La alícuota y el monto deben aparecer.
- Convertir con una tasa distinta a la del BCV. La equivalencia en bolívares de la factura se hace con la tasa oficial del día.
Esto es información general; si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un contador.
Preguntas frecuentes
¿Si el cliente paga por pago móvil hay IGTF?
No en tu caja. El pago móvil es en bolívares, y el IGTF que percibe un SPE es el de los pagos en divisas o criptoactivos.
¿Qué pasa si percibí IGTF de más?
La Providencia 000013 prevé que, si el monto indebido ya se enteró al Tesoro, el agente de percepción debe devolvérselo al cliente y después pedir el reintegro al SENIAT.
¿Soy SPE y me pagan con Zelle, cobro IGTF?
Interpretaciones como la de Gálac dicen que sí. La norma no menciona Zelle por su nombre, así que conviene confirmarlo con tu contador.
¿Los pagos en criptomonedas también llevan IGTF?
Sí, cuando un SPE recibe pagos en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República, aplica el 3%.
Fuentes
- Moore Venezuela: Compilación normativa del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (septiembre 2025)
- IVECOFI: Providencia SNAT/2022/000013, designación de los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF
- Acceso a la Justicia: Fijada en cero por ciento (0%) la alícuota del IGTF (Decreto N° 4.972)
- PwC Worldwide Tax Summaries: Venezuela, Corporate, Other taxes (revisado en enero de 2026)
- Gálac: IGTF, divisas y pagos en efectivo, wallets y criptoactivos
- Gálac: Reforma del IGTF, algunos casos prácticos
- Prodavinci: IGTF y pagos en dólares, 10 preguntas y respuestas
- Gálac: Inspecciones de la SUNDDE, guía de cumplimiento




