Topes para ser no responsable de IVA en 2026: requisitos y valores
Tope 2026 para ser no responsable de IVA: $183.309.000 (3.500 UVT), las seis condiciones del art. 437, qué pasa si lo superas y cómo aplica en el Simple.
Por Breitmary Guerrero, Marketing en Rivtar · · 7 min de lectura

En 2026, una persona natural con negocio puede seguir como no responsable de IVA si sus ingresos brutos de la actividad fueron inferiores a 3.500 UVT en 2025 y lo siguen siendo en 2026. En pesos, eso es menos de $174.296.500 en 2025 y menos de $183.309.000 en 2026, con la UVT de este año en $52.374.
Pero el tope de ingresos es una de seis condiciones, y basta con que falle una para que tengas que inscribirte como responsable. Aquí van todas, con un ejemplo de una papelería en Pereira.
Quién puede ser no responsable
El parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario dice que deben registrarse como responsables de IVA quienes realicen actividades gravadas, salvo las personas naturales comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y ganaderos, y quienes presten servicios. Una SAS que vende productos gravados es responsable aunque venda poco.
Esas personas naturales se quedan como no responsables solo si cumplen la totalidad de estas condiciones:
- Ingresos brutos totales de la actividad inferiores a 3.500 UVT, en el año anterior y en el año en curso.
- No más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
- Que en ese local no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema de explotación de intangibles.
- No ser usuario aduanero.
- No haber celebrado, ni en el año anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por un valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
- Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas con IVA no superen 3.500 UVT en el año anterior ni en el año en curso.
El punto 3 sorprende a más de uno: si tu heladería es franquicia de una marca, eres responsable aunque vendas poco. El punto 6 pesa más de lo que parece, porque hoy buena parte de las ventas de barrio llegan por Nequi, Daviplata o datáfono, y todo eso entra a tus cuentas.
Los topes en pesos para 2026
La UVT de 2026 es $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) y la de 2025 fue $49.799. Como la ley mira dos años, conviene tener las dos cifras.
| Condición | Año que se mira | Límite en UVT | Valor en pesos |
|---|---|---|---|
| Ingresos brutos de la actividad | 2025 | 3.500 | $174.296.500 |
| Ingresos brutos de la actividad | 2026 | 3.500 | $183.309.000 |
| Un solo contrato gravado | 2026 | 3.500 | $183.309.000 |
| Consignaciones y depósitos de actividades gravadas | 2026 | 3.500 | $183.309.000 |
| Prestadores de servicios con contratos con el Estado | 2026 | 4.000 | $209.496.000 |
La última fila sale del parágrafo 5: para quienes prestan servicios y derivan sus ingresos de contratos con el Estado, los límites suben a 4.000 UVT.
¿Bajaron el tope en 2025 o 2026?
No. El texto vigente del artículo 437 sigue siendo el que dejó la Ley 2010 de 2019, con el tope en 3.500 UVT. El Gobierno radicó un proyecto de ley de financiamiento el 1 de septiembre de 2025, y las comisiones económicas del Congreso lo archivaron el 9 de diciembre de 2025. Según el resumen que publicó EY sobre ese proyecto, sus cambios de IVA iban por otro lado (por ejemplo, dejar la declaración de IVA solo bimestral) y no tocaban el umbral de los no responsables.
Un ejemplo: la papelería de Luz Dary en Pereira
Luz Dary tiene una papelería frente a un colegio en Pereira. Es persona natural, tiene un solo local y vende útiles, fotocopias y regalos. En 2025 sus ingresos fueron $158.000.000, por debajo de $174.296.500. Arrancó 2026 como no responsable.
Sus ventas de 2026, en millones de pesos:
| Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 13 | 24 | 15 | 14 | 15 | 12 | 14 | 16 | 15 | 16 |
Febrero fue grande por la temporada escolar. Al 31 de octubre lleva $154.000.000 acumulados. Le quedan $29.309.000 antes de llegar a $183.309.000.
Si noviembre vende como octubre ($16 millones), cierra en $170.000.000. Si diciembre trae $20 millones por los regalos, a mediados de mes pasa el tope y termina el año en $190.000.000.
Ahí aplica el artículo 508-2 del Estatuto Tributario: los no responsables pasan a ser responsables a partir del inicio del periodo inmediatamente siguiente a aquel en que dejan de cumplir los requisitos. Como se pasa en diciembre, Luz Dary sería responsable de IVA desde enero de 2027. Y en 2027 tampoco podría volver atrás, porque el año anterior (2026) ya quedó por encima.
Las consignaciones son el otro frente. La condición 6 mira lo que proviene de actividades gravadas, pero si Luz Dary recibe ventas y platas personales en la misma cuenta, le va a costar demostrar qué es qué si la DIAN pregunta. Una cuenta aparte para el negocio ayuda.
El caso del contrato que supera el tope
Imagina que una empresa le ofrece a Luz Dary surtir de papelería sus oficinas durante todo el año por $190.000.000. Ese solo contrato supera 3.500 UVT.
Aquí la regla es más estricta y no hay espera hasta el periodo siguiente. El parágrafo 3 dice que, para celebrar contratos gravados de cuantía individual superior a 3.500 UVT, la persona debe inscribirse como responsable de IVA antes de firmar, y el contratante debe exigirlo para poder tomar ese costo o deducción. Lo mismo aplica cuando un mismo contratista celebra varios contratos que en total superan 3.500 UVT: dos de $110 y $80 millones con el mismo cliente también obligan.
Qué cambia cuando pasas a ser responsable
Esto es lo que toca hacer:
- Actualizar el RUT. La responsabilidad 49 (no responsable de IVA) se reemplaza por la 48 (impuesto sobre las ventas). Un concepto de la DIAN de agosto de 2026 lo resume así: la 48 es para quienes realizan operaciones gravadas como responsables, y la 49 para las personas naturales que cumplen las condiciones de los parágrafos 3, 4 o 5 del artículo 437.
- Facturar con IVA discriminado. Según el instructivo del RUT de la DIAN, con la 48 debes facturar las operaciones gravadas discriminando el impuesto, y recaudar, declarar y pagar el IVA. Eso significa facturación electrónica, y para eso tenemos una guía aparte en el blog con los pasos de habilitación.
- Declarar. Según el artículo 600 del Estatuto Tributario, si tus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT declaras y pagas de forma cuatrimestral (enero a abril, mayo a agosto, septiembre a diciembre).
- Revisar tus precios. El IVA que cobras ya no es tuyo. Si tus precios de vitrina se quedan iguales, tu margen baja.
Mientras seas no responsable, tienes prohibido sumarle IVA al precio; si lo haces, la ley te exige cumplir como responsable. Y para devolverte no basta con vender menos un mes: solo puedes pedir el retiro cuando demuestres que en el año fiscal anterior cumpliste todas las condiciones.
La DIAN también puede inscribirte de oficio mirando tus costos y gastos (arriendo, seguridad social, servicios públicos), y la ley le permite desconocer maniobras como cerrar un local para abrir otro igual o repartir el negocio entre familiares.
Si estás en el Régimen Simple
El parágrafo 4 del artículo 437 trae dos reglas para los inscritos en el SIMPLE. Quienes solo desarrollan actividades del numeral 1 del artículo 908 (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) no son responsables de IVA, aunque pasen de 3.500 UVT. Y las personas naturales del SIMPLE tampoco lo son si sus ingresos brutos son inferiores a 3.500 UVT.
La papelería de Luz Dary es comercio al por menor, fuera del numeral 1, así que en el SIMPLE le aplicaría la segunda regla. Si la supera, según el artículo 915 presentaría una declaración anual consolidada de IVA y pagaría el IVA mes a mes con el recibo electrónico SIMPLE.
Lo que no cambia es la factura: el artículo 915 obliga a todos los inscritos en el SIMPLE a facturar electrónicamente, dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT.
Cómo vigilar el tope sin sorpresas
Suma cada mes tus ventas acumuladas del año y compáralas con $183.309.000. Si a mitad de año ya vas en más de la mitad, habla con tu contador antes de la temporada alta.
Si registras tus ventas en Rivtar, el reporte de ventas muestra las ventas netas del periodo que elijas, por día, semana o mes, y se descarga en Excel. No reemplaza tu contabilidad ni tus extractos, pero te da la cifra sin sumar a mano.
Esto es información general; si tienes dudas sobre tu caso, consulta con un contador.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope para ser no responsable de IVA en 2026?
3.500 UVT, que con la UVT de 2026 ($52.374) son $183.309.000. Tus ingresos de 2025 también deben haber quedado por debajo de 3.500 UVT de ese año, es decir, $174.296.500.
¿Cuándo debo ser responsable de IVA?
Desde el inicio del periodo siguiente a aquel en que dejas de cumplir alguna de las seis condiciones del parágrafo 3 del artículo 437. Para un contrato gravado de más de 3.500 UVT, te inscribes antes de firmar.
¿Cuenta la plata que recibo por Nequi o datáfono?
Sí. La ley pone un límite de 3.500 UVT a las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que provengan de actividades gravadas con IVA, en el año anterior y en el año en curso.
¿Una tienda de barrio en el Régimen Simple cobra IVA?
Si solo desarrolla actividades de tienda pequeña, minimercado o micromercado, no es responsable de IVA. Igual debe facturar electrónicamente por estar en el SIMPLE.
Fuentes
- Secretaría del Senado: Estatuto Tributario, artículo 437 (parágrafos 1 a 5)
- Secretaría del Senado: Estatuto Tributario, artículo 508-2 (tránsito a responsable)
- Secretaría del Senado: Estatuto Tributario, artículo 600 (periodo gravable del IVA)
- Secretaría del Senado: Estatuto Tributario, artículos 908 y 915 (Régimen Simple)
- DIAN: Resolución 000238 de 2025, UVT 2026 en $52.374
- DIAN: Resolución 000193 de 2024, UVT 2025 en $49.799
- DIAN: Concepto 014296 de 2026 (responsabilidades 48, 49 y 53 del RUT)
- Infobae: Gobierno radicó la ley de financiamiento (1 de septiembre de 2025)
- Semana: archivo de la ley de financiamiento en comisiones económicas (9 de diciembre de 2025)
- EY: Tax Alert, Proyecto de Ley de Financiamiento 2025
- Actualícese: montos para ser no responsables de IVA en 2026




